La jornada tiene rango de feriado nacional para todas las personas que se encuentren bajo el Régimen Nacional del Trabajo Agrario. Así lo establece la resolución 7 sancionada en 2004, que en su primer artículo determina “declarar el día 8 de octubre de cada año como ‘Día del Trabajador Rural’ en el ámbito del Régimen Nacional del Trabajo Agrario anexo a la ley nº 22.248″.
El 8 de octubre de 1944 se sanciona el Estatuto del Peón mediante el Decreto-Ley 28.160/44. En ese entonces, el coronel Juan Domingo Perón se desempeñaba como Secretario de Trabajo y Previsión y fue él quien, el 15 de octubre, da a conocer y firma las reivindicaciones que se habían logrado para el trabajador rural mediante el Estatuto del Peón.
El Decreto-Ley establecía un aumento salarial estabilidad laboral para los peones de campo. Perón bregó por lograr que los salarios no pudiesen ser embargados, que se les pagara en moneda nacional y que se los incluyera en los convenios laborales nacionales. De esta manera, se establecieron salarios mínimos, descansos obligatorios, alojamientos dignos, provisión de alimento y ropa de trabajo, asistencia social y vacaciones pagas.
En diciembre de 1946, el Congreso de la Nación sanciona la Ley 12.921, que ratificaba el Estatuto del Peón y, algunos meses más tarde, se aprueba la Ley 13.020 que reglamentaba el trabajo de cosecha.
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