Publicación Solicitada: La Corte Suprema, guardiana de la propiedad y el poder

NUEVO MAS CHACABUCO 2/10/2026

La decisión sobre la Ley de Tierras vuelve a poner en discusión el papel de la Corte Suprema en la ofensiva del gobierno de Javier Milei. La concentración de la propiedad, los privilegios de la casta judicial y la ausencia de mecanismos efectivos de control popular exponen la realidad de una Justicia que, bajo la apariencia de neutralidad institucional, interviene sobre relaciones sociales y económicas fundamentales como defensora del orden capitalista.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) nunca se caracterizó por ser el faro de la justicia que pregona ser, pero debido a la reciente revocación el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales, hoy se encuentra en boca de todos. La decisión de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, de espaldas a la clase trabajadora que el 6 de agosto pasado salió a movilizarse masivamente en rechazo a subasta de las tierras del país, funciona como un nuevo salvavidas al cada vez más impopular gobierno de Javier Milei.

Sentados cómodamente en sus despachos del palacio emplazado en Talcahuano 550 de la Ciudad de Buenos Aires, allanaron el camino para la aplicación de la medida impulsada por el gobierno mediante el DNU 70/2023, cuyos artículos configuran graves consecuencias sobre la propiedad de la tierra y el control de los recursos del país.

La Corte tiene la última palabra en numerosos conflictos que atraviesan la vida política, económica y social del país. Los tres magistrados que la integran le dieron esta semana rienda suelta a una contrarreforma de la estructura social y económica del país que no pasó ni por decreto ni por ley, y que fue rechazada en Senadores y duramente repudiada por los sectores populares. Pero ¿quiénes son estos tipos que encabezan el tribunal supremo?

La cúspide de la casta judicial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación es el máximo tribunal del país y la cabeza del Poder Judicial nacional. Su función, en teoría, es interpretar la Constitución y resolver, en última instancia, determinadas controversias
judiciales. A través del control de constitucionalidad, puede declarar que una norma o un acto estatal resulta incompatible con la Constitución.

Pero lo que refleja en la realidad es muy diferente a lo que supone ser.

La Corte Suprema opera como una institución clasista diseñada para resguardar las relaciones de producción capitalistas y la propiedad privada (de los ricos).

Es un órgano profundamente antidemocrático y los jueces una verdadera casta. Sus máximas autoridades son designadas con acuerdos entre instituciones del régimen político, sin mecanismos de elección y revocabilidad popular. Los jueces constituyen una corporación aislada de la sociedad, con cargos de por vida y privilegios económicos excepcionales (como la exención histórica en el pago de ganancias), lo que los divorcia de las condiciones de vida de la clase trabajadora. Los jueces que componen la Corte tienen la capacidad de tomar decisiones definitivas sobre la vida de millones de habitantes sin haber sido electos democráticamente.

Ese diseño institucional concentra un enorme poder de decisión en un cuerpo reducido de magistrados que no debe someter su continuidad al voto ciudadano. La Corte puede intervenir en conflictos que involucran derechos laborales, políticas públicas, recursos naturales y relaciones de propiedad, y sus resoluciones pueden tener consecuencias que alcanzan a millones de personas.

La Justicia suele presentarse como un poder neutral, encargado de aplicar la ley por encima de los conflictos sociales. Pero las normas que interpreta y las decisiones que adopta inciden sobre relaciones económicas y sociales concretas. En una sociedad atravesada por profundas desigualdades, la aplicación del derecho no ocurre en el vacío: también interviene sobre los conflictos entre quienes concentran la propiedad y el poder económico y quienes dependen de su trabajo para vivir.

El tribunal interviene políticamente para proscribir, disciplinar o amparar a dirigentes del régimen según las necesidades de estabilidad del sistema económico. Y cuando interviene de una manera aparentemente no reaccionaria, lo hace siempre por presión de la movilización popular, como fue el caso reciente del fallo por el Financiamiento Universitario. Pero como las concesiones sirven para mantener el orden de los ricos, y jamás para otra cosa,
quisieron compensar eso con la reciente habilitación de la venta ilimitada de tierras.

Milei y el Decreto 467/2026

Como si no fueran pocos los privilegios que goza la Corte, el gobierno de Javier Milei les facilitó una medida que suprime una de las pocas instancias existentes para que la sociedad civil pudiera formular observaciones, objeciones o cuestionamientos.

El Decreto 467/2026 modificó los procedimientos establecidos para la designación de jueces y eliminó, entre otras disposiciones, la instancia que permitía a ciudadanos, universidades, colegios profesionales y organizaciones sociales presentar observaciones fundamentadas sobre los candidatos a integrar la Corte Suprema. Se trató de una decisión abiertamente antidemocrática, orientada a reducir todavía más las posibilidades de fiscalización sobre uno de los poderes más cerrados y opacos del Estado.

En ese marco, la incorporación de mecanismos de publicidad y observación sobre la designación de jueces no respondió a una democratización real del Poder Judicial, sino a una necesidad defensiva del propio régimen y un fortalecimiento de los órganos que lo componen. Se trató de una concesión parcial orientada a descomprimir el cuestionamiento social y a recomponer la legitimidad de instituciones profundamente desprestigiadas.

El Poder Judicial argentino y su cabeza, la Corte, está diseñado para funcionar como una institución profundamente antidemocrática, opaca y blindada frente a cualquier control popular efectivo. Y allí donde todavía subsistían canales acotados de observación pública y de cuestionamiento social, el gobierno avanzó para clausurarlos.

La modificación implementada por el mileísmo reduce los espacios institucionales en los que la sociedad puede intervenir en la evaluación de quienes ocuparán los cargos judiciales más importantes.

Su orientación no deja lugar a dudas: reforzar la concentración de poder, reducir la exposición pública de las decisiones y facilitar el nombramiento de figuras cada vez más alineadas con el proyecto político del oficialismo y con los intereses de las fracciones dominantes del capital.

La derogación de la Ley de Tierras: un caso concreto

La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía límites a la titularidad extranjera de tierras rurales y mecanismos para registrar y controlar esas operaciones. El gobierno de Javier Milei derogó la norma mediante el artículo 154 del DNU 70/2023. La medida quedó bajo cuestionamiento judicial y, en marzo de 2024, la Cámara Federal de La Plata declaró inconstitucional esa derogación.

La Corte dejó sin efecto el fallo que impedía aplicar la derogación y removió ese obstáculo judicial para la eliminación de los límites específicos a la propiedad extranjera de tierras rurales. La discusión sobre la concentración de la tierra y el control de los recursos estratégicos queda así atravesada por una resolución que, sin pronunciarse sobre el fondo, modificó las condiciones jurídicas en las que se desarrolla esa disputa.

La controversia sobre la extranjerización de la tierra vuelve a mostrar cómo las decisiones de un tribunal integrado por magistrados no electos pueden incidir sobre cuestiones centrales de la organización económica y social del país.

Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti favorecen así a los grandes capitales que cuentan con la capacidad económica para concentrar extensiones de tierra y controlar recursos estratégicos. Al eliminar los límites específicos a la propiedad extranjera, el Gobierno amplía especialmente el margen de acción de los capitales internacionales.

Terminar con la «Casta judicial»

A la concentración de poder se suma una estructura judicial jerárquica, cuyos máximos representantes no son elegidos por la ciudadanía y gozan de condiciones materiales que los mantienen alejados de la realidad cotidiana de la clase trabajadora. La independencia judicial, presentada como garantía de imparcialidad, la pone muchas veces por encima de toda decisión democrática.

Ya en nuestro programa de 2017 planteábamos la necesidad de terminar con el actual método de designación de magistrados y con organismos como el Consejo de la Magistratura, concebidos para arbitrar disputas entre distintas fracciones del poder sin alterar el carácter de clase de la Justicia. En ese marco,
sostenemos que jueces y fiscales deben ser elegidos por voto popular y que sus mandatos deben poder ser revocados por sus electores.

Frente a este régimen, nuestro programa plantea una transformación profunda del Poder Judicial. Es necesario terminar con el actual método de designación de jueces y fiscales y establecer su elección por voto popular, con mandatos revocables por quienes los eligieron. También proponemos que sus salarios se equiparen a los de un trabajador calificado y que se establezcan juicios por jurados populares, para que la administración de justicia deje de ser un terreno reservado a una corporación profesional.

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