El Gobierno nacional habilitó que las paradas de diarios de todo el país puedan prestar el servicio de casilla de correo y estableció qué podrán entregar. Lo hizo a través del Decreto 629/2025, publicado este jueves en el Boletín Oficial.
La normativa, sin embargo, aclaró que para iniciar la nueva actividad los puestos deberán registrarse ante el Ente Nacional de Comunicaciones o mediante un acuerdo con un operador postal autorizado, que será en tal caso el sujeto responsable por la prestación del servicio ante el usuario y la Autoridad de Aplicación del régimen postal.
El decreto, que lleva las firmas de Javier Milei y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, establece que, tras cumplir esos pasos, las paradas podrán realizar la entrega de correspondencia general, así como también papelería, paquetería, y hasta tarjetas de crédito y débito, y documentos de identidad y pasaportes.
Además, podrá tener como actividad el servicio de guarda, depósito y entrega de productos adquiridos por terceros a través del comercio electrónico. Para esto, se derogó el Decreto N° 1025/00, que aprobó el régimen jurídico aplicable a la venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas.
Según los considerandos de la medida, ese régimen “deviene innecesario, obsoleto y genera limitaciones que afectan a los actores que intervienen en dicha actividad”.
Fuente: https://dib.com.ar/
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