El tres veces gobernador, y ex senador nacional de Tucumán, fue declarado culpable por violar y abusar sexualmente de su sobrina segunda en varias oportunidades mientras ella se desempeñaba como su secretaria “en todos los casos, mediando para su comisión intimidación, abuso de una relación de dependencia, de poder y de autoridad”.
El juez, Juan Ramos Padilla, a cargo del TOC 29, empezó a leer el histórico veredicto este martes a las 20:10, en una sala colmada por periodistas y cámaras de televisión, en la que se destacaba la custodia policial impuesta al exmandatario una semana atrás. El magistrado dio por probados todos los hechos denunciados por la joven. Quien fue dueño y señor de la provincia norteña y amasó una enorme fortuna, escuchó la sentencia con gesto adusto, los ojos entornados y una medallita con inscripciones en hebreo apretada entre los dedos de su mano izquierda, que lo acompañó desde el inicio del juicio oral y público, el 5 de febrero. En un momento, se lo vio secarse algunas lágrimas. Ramos Padilla ordenó que quede detenido inmediatamente y sea trasladado a una unidad penitenciaria federal. Alperovich pasó su primera noche tras las rejas. La condena, leyó el juez, vencerá el 17 de junio de 2040.
Se descuenta que su defensa, a cargo del abogado Augusto Garrido, del estudio del ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona, apelará el fallo y que en las próximas horas, probablemente este miércoles, pida su excarcelación. Los fundamentos del fallo se conocerán recién el viernes 16 de agosto a las 15:30:, cuando se comunicarán a las partes por vía electrónica, anunció el juez. Alperovich cumplirá 70 años en abril del año próximo y podría pedir entonces la detención domiciliaria.
La condena coincide casi con lo que había pedido la Fiscalía, que fue una pena de 16 años y medio de cárcel y puede leerse como un mensaje fuerte a la sociedad contra la impunidad de un personaje tan poderoso, que se manejaba como señor feudal en su territorio. Además, la sentencia avala la importancia de la palabra de la víctima como prueba en casos de violencia sexual.
La querella había pedido 22 años de prisión y la defensa, la absolución de Alperovich con el argumento de que todo era una causa armada por sus adverrsarios políticos..
¿Qué dice la sentencia?
En el fallo el magistrado dio por probados los 9 hechos denunciados. Ramos Padilla encontró a Alperovich “autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple reiterado en tres oportunidades (hechos 1, 3 y 5 de la elevación a juicio), los últimos dos cometidos en grado de tentativa, y otros seis sucesos de violencia sexual agravados por haber sido con acceso carnal por vía vaginal, anal y oral, al haber introducido partes de su cuerpo, su pene por las tres vías y sus dedos en la primera de ellas (hechos 2, 4, 6, 7, 8 y 9), en todos los casos, mediando para su comisión intimidación, abuso de una relación de dependencia, de poder y de autoridad, todos estos en concurso real entre sí”.
En segundo lugar, el juez decretó la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos en el ámbito nacional, provincial y municipal, como había pedido la fiscalía.
Dispuso además, la detención, con prisión preventiva, de Alperovich y su inmediato traslado a una cárcel del Servicio Penitenciario Federal. También, ordenó que se le extraigan muestras de ADN para incorporarlas al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.
En la sentencia, además, Ramos Padilla ordenó que se extraigan las declaraciones para investigar por falso testimonio a tres testigos presentados por la defensa. Se trata de Manuel Frías, que trabajó como mozo para Alperovih; Víctor Hugo Decataldo, empresario de transportes que también tuvo una relación sentimental con Sara, una de las hijas del ex mandatario, y David Cayatta, exchofer y custodio del dirigente.
También dispuso que se remita la filmación de los testimonios de las perito de parte, presentadas por la defensa, las psicólogas Liliana Sedler y Paula Sánchez Ayala, y copias de sus informes periciales presentados en el expediente al Ministerio de Salud de la Nación, “a los fines de que, por intermedio del órgano que corresponda, evalúen la conducta ética de las profesionales, de acuerdo con lo que surge de los considerandos respectivos”.
En la sentencia, el juez reconoció “el derecho de M.F.L., la denunciante, en lo que hace a la reparación integral en los términos del art. 29, inc. 2 del CPN, de acuerdo a las consideraciones formuladas en la sentencia”. Fue un pedido de la Fiscalía en su alegato. La denunciante no inició demanda civil. Pero el juez le reconoce el derecho a recibir una reparación –una vez que quede firme la sentencia– por los daños que le causaron los abusos.
Fuente: https://www.pagina12.com.ar/
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