Se firmó el convenio para la construcción de la nueva sede de la UTN Chacabuco por casi 1.300 millones de pesos

Este miércoles, en la sede del Ministerio de Educación de la Nación, se firmó el acuerdo para la construcción -en dos etapas- de la nueva extensión áulica que la Facultad Regional San Nicolás de la UTN tendrá en Chacabuco.

Según se anunció, en la primera fase de la obra se construirán aulas, laboratorios, oficinas y sanitarios en una edificación de tres plantas, con una superficie aproximada de 1.700 metros cuadrados y una inversión aproximada, a la fecha, de 760 millones de pesos.

En una segunda etapa, se edificarán aulas, una biblioteca, un salón de actos, el hall de ingreso, oficinas y sanitarios, con una superficie aproximada de 1.200 metros cuadrados y una inversión aproximada, a la fecha, de 538 millones de pesos.

En la firma del convenio intervinieron el ministro de educación de la Nación, Jaime Perczyk, y el rector de la UTN, ingeniero Rubén Soro.

«El Ministerio de Educación de la Nación se enorgullece de poder brindar esta oportunidad a los jóvenes de Chacabuco, y espera que esta nueva universidad se convierta en un centro de excelencia académica y un motor de crecimiento económico y social para la región» expresó el ministro Perczyk.

También participaron del acto el secretario de políticas universitarias, Oscar Alpa; la secretaria de Cooperación Educativa, Andrea García; el decano de la Facultad Regional San Nicolás y vicerrector de la UTN, Haroldo Avetta; el director del Aula Chacabuco de la UTN, Pablo Pannunzio, acompañado por el docente Lucas Bettolli; los concejales de Chacabuco Gabriela Belforti y Darío Golía(FdT); la diputada provincial Micaela Olivetto(FdT) y los dirigentes Julián Domínguez y Tomás Domínguez.

Texto del convenio:

Entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, representado en este acto por su titular Licenciado Jaime PERCZYK, en adelante «EL MINISTERIO», con domicilio en la calle Pizzumo N° 935, Piso 1″, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL representada en este acto por su Rector, Ingeniero Rubén SORO, en adelante «LA UNIVERSIDAD», con domicilio en la calle Sarmiento N° 440; de la de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, denominadas en adelante «LAS PARTES», acuerdan celebrar el presente Convenio Marco, en adelante «CONVENIO», sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA LAS PARTES, acuerdan que el objeto del CONVENIO es el de brindar colaboración en la ejecución de la obra «CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO PROPIO – EXTENSIÓN ÁULICA CHACABUCO», dependiente de la Facultad Regional San Nicolás – UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL -SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan que la obra citada en la cláusula precedente se ejecutará en DOS (2) Etapas, con arreglo al siguiente detalle:

PRIMERA ETAPA: Construcción de aulas, laboratorios, oficinas y sanitarios en TRES plantas, con una superficie aproximada de 1.700 metros cuadrados y una inversión aproximada, a la fecha del presente, de PESOS SETECIENTOS SESENTA MILLONES ($ 760.000.000).

SEGUNDA ETAPA: Construcción de aulas, biblioteca, salón de actos, hall de ingreso, oficinas y sanitarios, con una superficie aproximada de 1.200 metros cuadrados y una inversión aproximada, a la fecha del presente, de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES ($ 538.000.000).

TERCERA: LAS PARTES acuerdan que las especificaciones técnicas de ambas etapas de la obra, las condiciones de ejecución de los contratos y las particularidades de cada caso serán establecidas mediante Convenios Específicos. CUARTA: LAS PARTES acuerdan que será de aplicación al CONVENIO MARCO y los Convenios Específicos que en su consecuencia se celebren, la Resolución Ministerial N° 2295 de fecha 16 de agosto de 2022 o la que en el futuro la reemplace QUINTA EL MINISTERIO se compromete a realizar el aporte financiero estimado en la CLÁUSULA SEGUNDA de conformidad con lo que surja de los Convenios Específicos que oportunamente se suscriban y en el marco de lo establecido por la citada Resolución Ministerial 2295/22 o en la que en el futuro la reemplace. SEXTA Cualquier modificación a los términos del presente CONVENIO MARCO será convenida mediante la firma de Adendas

SÉPTIMA EL CONVENIO podrá ser dejado sin efecto o rescindido de común acuerdo o por cualquiera de LAS PARTES en cualquier momento, notificando fehacientemente la decisión a la otra parte, con una antelación mínima de TREINTA (30) días, y todos los efectos y consecuencias de la extinción del CONVENIO serán resueltos de común acuerdo. entre LAS PARTES.

OCTAVA: Para todos los efectos derivados del CONVENIO, LAS PARTES fijan su domicilio en los lugares descritos en el encabezado, donde serán válidas todas las notificaciones y comunicaciones que deban dirigirse entre sí, sometiéndose voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a los días del mes de abril de 2023.

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