El PRO presenta un proyecto de ordenanza sobre la problemática de los animales sueltos

VISTO:
Que de acuerdo a lo expresado por la Ley Orgánica Municipal en su Art. Nº 27 – Inciso 7º (Regula el cuidado y el estado de los animales sueltos en la vía pública) y crea el Código Municipal de Faltas respectiva; Y,
CONSIDERANDO:
Que el número de animales no domésticos detectados en la Jurisdicción de la Ciudad de Chacabuco, y la problemática que esto conlleva para personas y bienes (en relación con la estancia, tenencia, guardia y custodia) demanda la aplicación de nuevas normativas.
Que esta norma debe ser aplicable a la tenencia de perros y demás animales domésticos y de compañía, preservando la Salud Pública, la higiene y la seguridad de personas y bienes y garantizando la protección debida a los animales en cuestión.
Que se debe actualizar la competencia funcional en esta materia en todos aquellos casos susceptibles de contemplar
Que la presencia de animales no domésticos en la vía publica continua siendo un problema de seguridad, especialmente en la periferia de nuestra ciudad.
Que vecinos de distintos barrios de la ciudad han hecho llegar sus reclamos en repetidas oportunidades, requiriendo una pronta solución real este problema de antigua data.
Que además de los daños provocados a las personas y bienes, la peligrosidad que conlleva este problema, puede derivar en desgracias mayores que se deben tratar de evitar.
Que es necesario instrumentar un mecanismo de captura y tenencia del animal, en un lugar habilitado, hasta que su dueño se haga responsable del retiro.
Que la Municipalidad debe responder con urgencia a los reclamos y denuncias de los vecinos que se ven aquejados por este problema.
POR ELLO: El Bloque del PRO, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica Municipal, sanciona el presente:

P R O Y E C T O   D E   O R D E N A N Z A

Artículo Nº 01: Queda prohibido dejar animales sueltos en las calles de la ciudad, caminos públicos o lugares abiertos. Los animales no domésticos (Bovinos, equinos, porcinos y caprinos) no podrán permanecer en esas condiciones.
Artículo Nº 02: El animal que se encuentre suelto y/o abandonado en la vía pública será recogido por personal dependiente de la Dirección de transito, Bromatología u organismo municipal constituido a tal efecto y depositado en el lugar que la Municipalidad disponga al respecto, labrándose el acta pertinente. El propietario y/o tenedor (si se lo identifica) será responsable del pago de los gastos de manutención y cuidado y de la multa correspondiente a la infracción, que deberá efectivizar como recaudo previo a la devolución del animal.
Los gastos de manutención y cuidado serán determinados por el Juzgado Municipal de Faltas, organismo encargado de devolver el animal capturado, acreditado que sea su derecho por el reclamante y pagados los importes antedichos, quedando a cargo del propietario el traslado del animal desde el lugar donde se encuentra depositado.
Artículo Nº 03: Los animales, tanto en el momento del secuestro como en el de cautiverio, así como en la donación, deberán ser tratados en un todo de acuerdo a lo prescripto en la Ley Nacional de Protección y la Declaración Universal de los Derechos del Animal.
Artículo Nº 04: Durante el cautiverio, será responsabilidad municipal la curación de los animales no domésticos secuestrados enfermos, y la permanencia sin tormentos, malos tratos, sin riesgos de contraer enfermedades, con provisión de agua y alimento para todos los animales.
Artículo Nº 05: Los animales secuestrados podrán ser recuperados por sus dueños en el momento de la captura o en el predio de la Dirección de Bromatología dentro de las 72hs de su captura.
Artículo Nº 06: En caso de recupero inmediato del animal, el dueño abonará únicamente el 50% de la multa determinada por la Ordenanza Fiscal Anual. En cambio si el animal es recuperado una vez trasladado al predio, deberá abonar la multa más los gastos de manutención por los días de permanencia, debiendo efectuarse el trámite administrativo correspondiente en la Dirección de Bromatología.
Artículo Nº 07: Se establecerá un servicio de captura de “EMERGENCIA” que actuará en casos de urgencia o en la captura de animales no domésticos enfermos, en los horarios que el servicio municipal no funcione.
Artículo Nº 08: Transcurrido los plazos establecidos en el Art. Nº 05 de la presente, sin que sean rescatados por sus dueños, y en el afán de evitar el sacrificio de los animales, podrán ser donados a través de entidades intermedias de Protección de Animales o subastarse públicamente, debiéndose adoptar procedimientos que impidan a los dueños reencontrase con su animal evitando el pago de las multas correspondientes.
Para tal fin, se deberá crear un registro en donde se deje expresado a quien se le da dicho animal (Datos completos), marcas identificatorias del animal, fecha en que se encontró el animal y la fecha en que se entregó al nuevo dueño.
Artículo Nº 09: Se autoriza al Ejecutivo Municipal a realizar convenios con Organismos Nacionales, Provinciales, de bien público y Protectores de Animales, para que a través del esfuerzo común se logre el cumplimiento de la presente Ordenanza, como así también, lo relacionado al control, secuestro, cautiverio y rescate de los animales denominados “Ganado mayor” (Bovinos, equinos, porcinos y caprinos).
Artículo Nº 10: La Dirección de Bromatología Municipal, con la colaboración de otras dependencias municipales, dispondrá de Inspectores que recorrerán los distintos barrios de nuestro municipio, a los efectos de realizar multas bajo apercibimiento de Ley a aquellos propietarios de animales que dejen en la vía pública a los mismos. El monto de la multa será el 30% de la determinada por la Ordenanza Fiscal Anual referencia en el Art. Nº 10 de la presente.
Artículo Nº 11: Establecerse para todos los habitantes del Partido de Chacabuco, la obligación de denunciar ante el Dpto. Ejecutivo Municipal, la presencia de animales sueltos en la vía pública.
Artículo Nº 12: Todos los montos percibidos en concepto de multa por la aplicación de esta Ordenanza, se depositará en la cuenta correspondiente a la Dirección de Bromatología. Elevándose al Concejo Deliberante una rendición anual de los montos recaudados.
Artículo Nº 13: Queda derogada toda otra disposición que se oponga al cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Nº 14: De forma.