El PRO-Peronismo pide controles y sanciones para con fotógrafos ambulantes que ejercen competencia desleal

Se los ve en templos católicos de Chacabuco para días especiales como son los de la Primera Comunión.  Se trata de comerciantes que vienen de ciudades vecinas con móviles especialmente adaptados con máquinas impresoras y fotógrafos que abordan a los niños antes de entrar a las iglesias y los fotografían. Luego de la ceremonia religiosa, esperan a los familiares para ofrecerles los retratos ya terminados de los niños, venden las fotos y se vuelven a sus ciudades.
Esta práctica se realiza sin permiso, habilitaciones ni pago de tributo alguno y ha provocado el enojo de fotógrafos de nuestra ciudad que se sienten desprotegidos ante una competencia totalmente desleal.
Ante esta situación, el bloque de concejales del PRO-Peronismo ha elaborado el siguiente proyecto:
VISTO:
Que hemos constatado la presencia de vendedores ambulantes dedicados al rubro de la fotografía que provienen de ciudades aledañas sacando compulsivamente fotos en las iglesias cuando se celebran bautismos, comuniones y otros sacramentos religiosos ,
Y;
CONSIDERANDO:
Que la ordenanza vigente prohíbe la venta ambulante en todo el partido de Chacabuco ya que atenta contra las fuentes de trabajo locales y además que son los comerciantes locales de cualquier rubro quienes aportan al erario publico municipal y se ven privados de trabajar en iguales condiciones que los vendedores ambulantes, en este caso del rubro fotografía y filmaciones.
POR ELLO: El Bloque PRO Peronismo, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica Municipal, sanciona el presente:

P R O Y E C T O   D E   R E S O L U C I Ó N

Artículo Nº 1:   Solicitar al departamento ejecutivo a través del área que corresponda se controle y multe o impida la presencia de fotógrafos ambulantes que compulsivamente efectúan sus tareas en las puertas de los templos religiosos.
Artículo Nº 2: Tomar contacto con curas párrocos o autoridades eclesiásticas para informarles la ordenanza vigente que prohíbe tal actividad.
Articulo Nº 3: De forma