El gobierno de Italia, a través del decreto ley 36/2025, conocido como Decreto Tajani, introdujo una reforma profunda al régimen de ciudadanía italiana iure sanguinis. La norma, que entró en vigencia el 30 de marzo de 2025, modifica de forma sustancial el proceso de reconocimiento de la ciudadanía italiana para descendientes nacidos en el extranjero.
Firmado por el ministro de Asuntos Exteriores, Antonio Tajani, el decreto exige ahora que los solicitantes acrediten «vínculos efectivos» con la República Italiana.
La medida alcanza a quienes no hayan iniciado formalmente el trámite antes del 27 de marzo y afecta a millones de descendientes italianos en todo el mundo.
El cambio, motivado por razones políticas y administrativas, busca limitar lo que el gobierno considera un crecimiento desmesurado e incontrolado del número de nuevos ciudadanos italianos fuera del territorio nacional.
La noción de «vínculo efectivo con Italia» es central en el nuevo Decreto Tajani. En sus considerandos, el gobierno argumenta que el sistema vigente hasta ahora permitía que personas nacidas y residentes en el extranjero obtuvieran la ciudadanía italiana sin límite generacional ni obligación de mantener una relación tangible con el país.
Según la administración de Giorgia Meloni, este escenario generaba riesgos en términos de seguridad nacional y sobrecarga administrativa.
A partir de esta reforma, Italia introduce un filtro adicional: el reconocimiento de la ciudadanía por sangre ya no será automático si el solicitante no demuestra estar conectado de manera concreta con el Estado italiano.
Este cambio representa un viraje ideológico significativo respecto a la tradición de iure sanguinis, vigente desde la unificación del país en 1861.
¿Qué se entiende por vínculos efectivos? Aunque el decreto no ofrece una lista cerrada, se deduce de los propios fundamentos y de declaraciones oficiales que se consideran como tales:
-Tener un progenitor o adoptante ciudadano italiano nacido en Italia.
-Contar con un progenitor italiano que haya residido al menos dos años en Italia antes del nacimiento del hijo.
-Tener un abuelo ciudadano italiano nacido en Italia.
-Haber residido legalmente en Italia por un período prolongado.
-Participar activamente en la vida cultural o institucional italiana (ej. pertenencia a asociaciones reconocidas por el Estado).
El objetivo de estas condiciones es restringir el derecho a quienes tengan una relación personal, familiar o institucional con Italia. Quienes no cumplan con alguno de estos criterios corren el riesgo de ser excluidos del beneficio de la ciudadanía, incluso si tienen ascendencia comprobada.
¿Cómo demostrar vínculos efectivos para tramitar la ciudadanía italiana?
Aunque la normativa no establece con exactitud los documentos requeridos para acreditar los vínculos, se pueden anticipar los elementos que probablemente serán exigidos en la práctica administrativa y judicial italiana.
En general, se espera que los solicitantes reúnan pruebas objetivas que evidencien su relación con Italia en alguno de los sentidos admitidos.
Quienes tengan un progenitor nacido en Italia pueden presentar su acta de nacimiento emitida por un comune italiano.
De igual manera, aquellos cuyos padres hayan residido en Italia antes de su nacimiento deberán demostrar dicha residencia mediante certificados de empadronamiento, constancias laborales o declaraciones oficiales.
La presencia activa en instituciones italianas en el extranjero —como asociaciones de italianos reconocidas, patronatos o entes culturales oficiales— también podría servir como indicio, aunque su validez quedará sujeta al criterio de la autoridad consular o judicial.
Lo mismo ocurre con actividades educativas, como haber estudiado la lengua italiana de manera certificada o haber cursado estudios en instituciones italianas.
En el caso de residencia efectiva en Italia, se exigirá documentación legal que respalde la estadía: permiso de residencia, contrato de alquiler, inscripción en el anagrafe y actividad laboral o académica. Todo esto deberá estar debidamente documentado y traducido si fuera necesario.
Esta fase probatoria añade una capa adicional de complejidad al trámite, que anteriormente dependía casi exclusivamente de la reconstrucción documental de la línea de sangre.
Fuente: https://infocivitano.com/