Ruta 30: El amparo presentado por el diputado Mauricio D´Alessandro ya surgió efecto

La Justicia dio lugar al amparo presentado por el Diputado Provincial Maurico D’alessandro y los concejales del Pro Peronismo de Chacabuco sobre el mejoramiento de la Ruta 30.
Estos son los 4 principales puntos de la resolucion Judicial:
1) Tener a Mauricio Longin D’alessandro -quien actúa asistido con el patrocinio letrado del Dr. Mario E. Atencio – por presentado, parte, y por constituido en el domicilio legal que indican.
2) Declarar la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta (atr. 8 y ccs. de la ley 13.928).
3) Conferir traslado de la demanda a los accionados de autos, Estado de la Provincia de Buenos Aires y Dirección de Vialidad de la misma, en la persona del Sr. Fiscal de Estado Provincial, con domicilio legal en la calle 1 esquina 60 de La Plata. (Arts.155 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 3 del Dec.Ley 7943/72 según ley 8243). Contando la accionada con el plazo legal estipulado por el art. 10 de la ley 13928, para el ejercicio de sus derechos. Para tal fin, líbrese cedula, quedando a cargo de la parte actora la confección y diligenciamiento de la misma.
4) Hacer lugar a la medida Cautelar requerida por la actora, y consecuentemente, ordenar a la Dirección de Vialidad Provincial y, por su intermedio, al Estado de la Provincia de Buenos Aires, a que de manera inmediata realice las tareas de señalización de acuerdo a la normativa aplicable, especialmente las de todas las irregularidades (pozos, baches, etc.) que la Ruta Provincial N° 30 presente en su tramo «Chacabuco – Rojas», y que impidan una normal circulación vehicular, y que alerten a los ocasionales ciudadanos que por ella transiten, su existencia, proponiendo con ello a la salvaguarda de la integridad de los mismos, permitiendo asi la efectiva tutela de derechos y garantías de rango constitucional tales como la protección a la vida, al patrimonio, y a circular libremente por el territorio Provincial. Y disponer que las obligadas informen a este Tribunal de manera urgente el temperamento adoptado para dar acabado cumplimiento a lo ordenado. (Art. 9 de la ley 13.928, y 195 y ss. del C.P.C.C.). Comuníquese, quedando a cargo de la parte actora la confección y diligenciamiento de la pieza respectiva, cuyo cumplimiento deberá acreditarse en autos.