La resolución completa de Rafecas desestimando la denuncia contra la presidenta

El juez federal Daniel Rafecas desestimó este jueves la denuncia penal del fiscal Alberto Nisman contra la presidenta Cristina Fernández y el canciller Héctor Timerman, entre otros funcionarios y dirigentes kirchneristas, por presunto encubrimiento del atentado a la AMIA, al entender que «no hay un solo elemento de prueba» para avanzar en una investigación.

«No hay un solo elemento de prueba, siquiera indiciario, que apunte a la actual Jefa de Estado respecto -aunque sea- a una instigación o preparación (no punible) del gravísimo delito de encubrimiento», sostuvo Rafecas en su resolución de 63 páginas a la que accedió DyN, al rechazar la denuncia que presentó Nisman poco antes de su muerte y que impulsó su colega Gerardo Pollicita.

El magistrado rechazó por «inexistencia de delito» la denuncia contra Cristina Fernández, Timerman, el diputado nacional Andrés Larroque, el piquetero oficialista Luis D’Elía, el jefe de Quebracho, Fernando Esteche; el representante de la comunidad iraní en el país Jorge «Yussuf» Khalil, el ex juez y ex fiscal Héctor Yrimia y el presunto espía Ramón Allan Bogado.

Todos ellos habían sido denunciados por Nisman como presuntos encubridores de los acusados del atentado a la AMIA mediante «un plan criminal» que se basaba en el dictado del memorándum de entendimiento con Irán.

El fiscal Pollicita había imputado a todos los acusados y le había pedido a Rafecas 45 medidas de prueba para avanzar en la causa, pero el juez rechazó la denuncia «por la ausencia de adecuación del hecho denunciado en algún tipo penal».

El magistrado calificó de «alarmante» la acusación contra la Presidenta y sostuvo que las posturas de Cristina Fernández frente al atentado a la AMIA desde que asumió la primera magistratura «han guardado una notable coherencia en punto a la persecución de los fines de verdad y justicia».

«Si la grave acusación del Dr. Nisman fuera cierta, habría que admitir que una figura política, que actualmente reviste la presidencia, que a lo largo de veinte años de trayectoria ha sido consecuente en la búsqueda en proveer verdad y justicia a las víctimas del atentado, conciba dar un giro en sus convicciones de 180 grados, e instruya a sus subordinados, a traicionar a esos valores, a su país, y especialmente a las víctimas que siguen esperando por verdad y justicia», consideró el juez.

Rafecas desestimó los dos argumentos más fuertes de la denuncia: que la «Comisión de la Verdad» creada por el Memorándum de Entendimiento con Irán y las «circulares rojas» para capturar a los iraníes acusados eran la base del encubrimiento.

Nisman había sostenido que la «Comisión de la Verdad» -integrada por juristas de ambos países y de otras naciones- iba a valorar prueba de la causa y dirigir la investigación a otros acusados.

«Esta primera hipótesis delictiva, que encuadraría, para el Ministerio Público Fiscal, en un encubrimiento, adolece de una notoria e inevitable falla. Esa falla es la ausencia de un comienzo de ejecución del delito, a partir del hecho irrefutable de que aquel Acuerdo, que contiene en su seno la conformación de la Comisión de la Verdad, nunca entró en vigencia», sostuvo Rafecas.

El magistrado también se preguntó: «¿Cómo puede un instrumento jurídico que nunca cobró vida constituir un favorecimiento real, una ayuda material concreta prestada -en este caso- a prófugos de la justicia argentina?».

También destacó que la Justicia argentina declaró inconstitucional el memorándum y, por lo tanto, la aplicación de la «Comisión de la Verdad».

«De este modo, todas las supuestas gestiones, tratativas y negociaciones que la denuncia le adjudica a distintas personas que no integran organismos públicos -reflejadas en las escuchas telefónicas aportadas-, quedan -en el mejor de los casos- circunscritas a la antesala del comienzo de ejecución que requiere -como se adelantó- el Derecho Penal para su intervención», concluyó Rafecas sobre este punto.

Respecto de las «circulares rojas» que tienen vigente el pedido de captura de cinco ciudadanos iraníes acusados, Nisman sostuvo que el artículo 7 del memorándum fijaba que las Cancillerías de Argentina e Irán debían comunicar a Interpol el acuerdo y que eso podía dar de baja las órdenes de captura.

Rafecas citó una nota que el ex Secretario General de Interpol, Ronald Noble, le envió a Timerman, en la que sostenía que el funcionario argentino siempre le dijo que «debía mantener las notificaciones rojas en vigor. Su posición y la del Gobierno argentino fueron consistentes y firmes».

También hizo referencia a otro texto de Timerman a Noble, en el que da cuenta que la única persona autorizada a dar de baja las «circulares rojas» era el juez que investiga el atentado a la AMIA, Rodolfo Canicoba Corral.

«Las cosas sucedieron exactamente al revés de lo que sostuvo el Dr. Nisman; es decir, la Argentina siempre fue constante y persistente en todos los contactos, escritos, telefónicos y presenciales, en que Interpol debía mantener a rajatabla y sin cambios el estatus de las órdenes de captura contra los prófugos iraníes», concluyó Rafecas.
Tras la desestimación de la denuncia, el fiscal Pollicita puede apelar a la Cámara Federal para que revea la decisión de Rafecas.

Y la Cámara puede confirmar la resolución u ordenar que se investigue la denuncia y se avance con las medidas de pruebas pedidas por el fiscal.

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