Fútbol: Desestimaron protesta de O´higgins y Sarmiento vs Valacco FC deben jugar

En su reunión semanal el tribunal de disciplina de la Unión Regional Deportiva 2015, emitió el boletín Nº 39. donde se expide sobre los casos de la protesta de O´higgins reclamando los puntos frente a Defensa Argentina y la no presentación de Valacco FC de Salto en Junín frente a Sarmiento.

A continuación los considerandos de los dos fallos emitidos

EXPEDIENTE Nº 09/14 – ENCUENTRO PRIMERA DIVISIÓN DEFENSA ARGENTINA vs. O HIGGINS (CH) jugado el 11/10/2015 Visto El escrito presentado por el Club O Higgins con fecha 14/10/2015, en el cuál peticiona formal protesta del partido disputado con el similar del Club Defensa Argentina el día 11/10/2015, por la octava fecha del Torneo Unión Regional Deportiva 2015, basando su reclamo en la “ mala inclusión “ del jugador individualizado como Mauricio Muñoz DNI 27.707.248, quién estaba alcanzado con la suspensión de un partido ( artículo 208 del Reglamento de Transgresiones y Penas) de acuerdo a acta nº 35 del Tribunal de Penas de fecha 01/10/2015. Con fecha 14/10/2015 mediante boletín nº 37/15 este Tribunal corrió traslado de la denuncia al Club Defensa Argentina para que ejerza su derecho a defensa, presentado un descargo por escrito, documento presentado el día 19/10/2015 según consta en el sello de entrada de Secretaría. En su descargo el Club Defensa Argentina manifiesta, que en el acta nº 23/15 fechada el 21/7/2015 el jugador Mauricio Muñoz aparece en lista de jugadores que acumulan cuatro amarillas. Que el día 27 de septiembre el Club Defensa Argentina se enfrenta con el similar del Club Rivadavia de Junín, y en dicho partido el jugador Mauricio Muñoz fue amonestado, y según el registro de jugadores amonestados que lleva el Departamento de Fútbol del Club Defensa, el jugador acumulaba cinco tarjetas amarillas. Atendiendo esta situación y habida cuenta que el Club Defensa Argentina debía disputar un encuentro pendiente el día 30/09/2015 con el similar Club Sportivo Barracas de la Liga de Colón, el día martes 29/09/2015 se apersona el presidente del Club Defensa Argentina a la Liga Deportiva del Oeste y solicitó al Tribunal de Penas le informe sobre la situación del jugador Mauricio Muñoz, Dónde se le informa que el jugador en cuestión había acumulado cinco tarjetas amarillas , por lo cuál debía cumplir con un partido de suspensión, al igual que el jugador Ignacio López que había sido expulsado por doble tarjeta amarilla en el mismo partido, que ambas sanciones se publicarían el día 01/10/2015. En consecuencia ninguno de los dos jugadores fueron incluidos en la planilla del partido disputado con el Club SP.Barracas, cumpliendo de esa manera el jugador Mauricio Muñoz con la pena de un partido por acumulación de cinco tarjetas amarillas. Por lo expuesto se solicita al Honorable Tribunal de Penas desestime la protesta presentada por el Club O Higgins. Considerando: La protesta de partido presentada por el Club O Higgins, basando su reclamo en la mala inclusión del jugador Mauricio Muñoz perteneciente al Club Defensa Argentina, el descargo que presenta el Club Defensa Argentina, narrando pormenorizadamente todas las circunstancias acontecidas , corroboradas con las planillas de partidos y registro de jugadores amonestados, corroborando que el jugador Mauricio Muñoz no actuó estando inhabilitado, habiendo cumplido la pena con el partido disputado ante el Club SP Barracas, por tal este Tribunal considera que no hubo transgresión a la norma vigente, en consecuencia no corresponde hacer lugar a la protesta presentada por el Club O Higgins. El artículo 208 del RTP al que refiere en su denuncia el Club O Higgins, y que omite en su escrito transcribir el último párrafo de este artículo que dice: “ En caso que el Tribunal de Penas no sesione hasta después de una fecha en la que el jugador haya llegado a computar cinco amonestaciones impuestas por el árbitro, el Presidente y el Secretario del Tribunal o sus sustitutos tienen la facultad de suspender provisionalmente al infractor con anticipación a la primera sesión del cuerpo en la cuál deberán informar de ello. En consecuencia este Cuerpo entiende que la protesta de partido interpuesta por el Club O Higgins carece de fundamentos,. por tal RESUELVE: 1) Rechazar la protesta presentada por el Club O Higgins ( artículos 32,33,13 y 21 del RTP ) 2) Destínase a la cuenta Gastos de Administración el importe depositado en concepto derecho de protesta por el Club O Higgins (art. 21 del R.T.P.). 3) 3º) Regístrese y publíquese..

 

ENCUENTRO PRIMERA DIVISION SARMIENTO vs. VALACCO F.C. jugado el 17/10/2015 Según informa el árbitro del encuentro señor Pablo Fernandez “ siendo las 17 horas suspende el encuentro por no concurrir el equipo visitante Valacco F.C de la ciudad de Salto. Deja constancia, asimismo respetando el tiempo de espera 30 minutos, aún sin aviso previo de ningún dirigente y con acuerdo del equipo local y jefe del operativo policial la terna se retiró del estadio del Club Villa Belgrano. “ Con fecha 21/10/2015 según consta sello de entrada por Secretaría, se recibe nota del Club Valacco afiliado a la Liga de Fútbol de Salto, en la cuál nos informa los motivos por la no presentación del equipo de primera división a disputar el encuentro programado para el día 17/10/2015 con el Club Sarmiento de Junín por el Torneo Unión Regional Deportiva 2015. En primer término el Club Valacco dice que tenían conocimiento de la programación para el día 17/10/2015 a las l6:30 horas con el Club Sarmiento de Junín, según boletín del 13/10/2015, porque el Club Valacco disputaría su partido ante el Club Defensores de Salto el miércoles 14/10/2015 a las 21:30 hs. En segunda instancia y debido a una fuerte tormenta eléctrica y corte general de energía este partido fue suspendido y reprogramado para el día siguiente o sea el jueves 15/10/2015 a las 21:30 horas, el cuál se disputó normalmente. En tercera instancia, el día viernes 16 de octubre el señor presidente de la Liga de Fútbol de Salto le comunica en persona al señor presidente del Club Valacco que el día sábado 17 de octubre no vamos a jugar el partido programado con el Club Sarmiento de Junín , fundamentando que no se cumplía con el tiempo mínimo establecido de 48 horas que establece el reglamento para disputar un encuentro y otro. ( artículo 121 inciso I del Reglamento General de A.F.A ) No obstante lo expuesto en su relato el Club Valacco manifiesta que el día sábado 17 de octubre nuevamente el presidente de la Liga de Fútbol de Salto lo llama para asegurarse que el equipo no viajara , que dicho partido sería reprogramado. Visto el informe del Club Valacco, este Cuerpo considera valederos los motivos argumentados por dicho Club referente a su no presentación, por cuánto lo exime de responsabilidad alguna. El día 20 de octubre , el presidente de la Liga de Salto se presenta ante este Cuerpo a los efectos de informar lo ocurrido con el Club Valacco, cuyo relato es coincidente con lo expuesto por dicha entidad en el escrito presentado En consecuencia este Tribunal RESUELVE: ? De acuerdo a lo que establece el artículo 121 inciso I del Reglamento General de A.F.A, se eleva al Consejo Ejecutivo de la Unión Regional 2015 para que reprograme el encuentro no disputado entre el Club Sarmiento y el similar de Valacco F.C

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