«La Propiedad Privada es inviolable pero no podemos ser sucios e irresponsables»

Así se manifiesto el Concejal y Presidente del Pro Chacabuco, Luis Speranza, al presentar un proyecto de ordenanza de su autoría en relación al mantenimiento de terrenos e inmuebles edificados baldíos, en estado de abandono, que prevé fuertes multas en caso de incumplimiento.
Si bien desde el Pro hacemos una defensa irrestricta de la inviolabilidad de la propiedad privada, también creemos que en cualquier sociedad civilizada -y que quiera ser todos los días un poco mejor- no podemos permitir que vecinos insensibles tengan lotes, edificaciones o cualquier propiedad en un estado de abandono tal que se atente contra la salubridad y seguridad pública, además de lo estéticamente deplorable que es para nuestros conciudadanos tener que soportar el deterioro de nuestros barrios en su aspecto urbanístico.

VISTO:
La existencia de terrenos baldíos y edificaciones en total estado de abandono. y;
CONSIDERANDO:
Que ello implica la invasión de malezas, basura, insectos, roedores y demás alimañas que deterioran nuestra calidad de vida, así también una imagen pésima para nuestra comunidad ya que en varios baldíos se encuentran animales como caballos con el simple objeto de alimentarlos con los pastizales que ahí crecen sin ningún tipo de protección que les impida escapar por la vía publica con el consecuente peligro de accidentes además todo esto es propenso a malos olores al riesgo de incendios y a la cumulación de residuos depositados allí por vecinos inescrupulosos.
El estado de abandono y suciedad que presentan estos inmuebles atenta no solo contra la salubridad y el embellecimiento que queremos ver en nuestra comunidad sino que además implica un riesgo adicional a la seguridad ciudadana ya que dichos inmuebles perfectamente podrían utilizarse como refugio de delincuentes.
Es necesaria una fuerte intervención del municipio en procura de erradicar este tipo de costumbres que han adquirido algunos insensibles e irrespetuosos propietarios que perjudican el bienestar de todos nosotros como vecinos. Es por ello que debemos instrumentar un mecanismo de infracciones a quienes no garanticen la limpieza y el correcto mantenimiento de estos inmuebles en estado de abandono.
POR ELLO: El Bloque PRO Peronismo, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica Municipal, sanciona el presente:
 

P R O Y E C T O   D E   O R D E N A N Z A.


Artículo Nº 1: Los propietarios y aquellos que exploten o ejerzan la posesión o tenencia, cualquiera sea la causa de la ocupación, de los inmuebles edificados o no en estado de abandono, estarán obligados a mantenerlos en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética implicando ello:
A)      Mantenimiento de las veredas,
B)      Mantenimiento de arbolado publico,
C)      Frente edificado, si no lo hubiera, tapial o alambrado perimetral tipo olímpico.
D)     Limpieza del interior del inmueble (pastizales, escombros, basura, productos tóxicos y peligrosos para la salud, desechos animales, etc.)
Articulo Nº 2: Queda expresamente prohibido la tenencia de animales no domésticos como ser bovinos, equinos, y todo aquel animal de gran porte y que provoque malos olores por la acumulación  de excrementos en los inmuebles habitados o no dentro del ejido urbano.
Articulo Nº 3: Queda terminantemente prohibido delimitar los inmuebles detallado en el artículo Nº 1 con artículos o materiales precarios, alambrados tipo púas o cualquier otro elemento que no sea tapial de material o premoldeado, alambre tipo olímpico u otro tipo de cerramientos que sea compatible con la seguridad y el buen gusto.
Articulo Nº 4: Comprobado el incumplimiento de lo normado precedentemente mediante el labrado de un acta detallando su estado, se emplazara al propietario responsable al cumplimiento de lo detallado en el articulo precedente en un plazo de quince (15) días el que podrá variar de acuerdo a la urgencia que se requiera dicha acta deberá contar con material fotográfico que acredite lo actuado.
Articulo Nº 5: Cumplimentado el articulo precedente se remitirá un ejemplar del acta al juzgado de falta para que inicie causa por su infracción fijando el monto mínimo de la multa en  un sueldo básico del empleado Categoría  Administrativo “E” (Inicial de 30 hs) de la planta permanente del personal municipal y se podrá elevar hasta un máximo de 10 sueldos misma categoría en caso de reincidencias.
Articulo Nº 6: Inclúyase el monto y el motivo de la infracción en la ordenanza impositiva y fiscal 2013.
Articulo Nº 7: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal en caso de excepción y extrema urgencia debido al incumplimiento de lo dispuesto en el articulo Nº 1 de la presente ordenanza y/o a las disposiciones de la ley nacional 11.843 (profilaxis de la pestes y desratización) y únicamente por dicho objeto a realizar los trabajos de higienización y saneamiento correspondiente por administración con cargo de costas a propietario y/o responsable.
Articulo Nº 8: La no respuesta ante la intimación cursada a los propietarios y/o responsables de la infracción  detallada en el artículo Nº 1 y/o la falta de acatamiento a la misma actuaran como implícito consentimiento para que el municipio proceda al cumplimiento en los términos establecidos en  la presente ordenanza.
Articulo Nº 9: Si las tareas de limpieza y saneamiento fueran realizada según lo descripto en el articulo 7, el personal municipal empleado labrara un acta pormenorizada del estado en que se encuentre el inmueble en cuestión indicándose tiempo y personal empleado en la realización de estos trabajos, cantidad y calidad de los residuos retirados, maquinarias y herramientas utilizadas, firmas del funcionario responsable, testigos y autoridad policial interviniente si fuera necesario ya que, de verse impedida la realización de estas tareas se solicitara el auxilio de la fuerza publica. En el caso que no hubiere libre acceso a la propiedad en cuestión se deberá previamente dictar la medida autorizante correspondiente al ingreso al mismo por parte del departamento ejecutivo municipal quien sancionara el acto administrativo pertinente.
Articulo Nº 10: Conforme lo establece el articulo Nº 24 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires Autorizase al departamento ejecutivo municipal al allanamiento al inmueble en cuestión con el solo fin de hacer cumplir la presente ordenanza.
Articulo Nº 11: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal para que en los casos de propietarios desconocidos o N.N. o que habiéndose cursado cedula de notificación y la misma no hubiera podido ser diligenciada por mudanza o fallecimiento de los titulares se publique por el termino de 5 días corridos en periódicos locales a elección de este departamento ejecutivo indicándose ubicación del terreno, plazo para la realización de los trabajos y orden de emplazamiento con apercibimiento  de ser realizado con cargo al propietario o poseedor a titulo de dueño si los mismo no se cumplieren dentro del plazo establecido. Una vez cumplimentado esto y ante la falta de su presentación se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 7.
Articulo Nº 12: El costo de la ejecución de los trabajos realizados por personal municipal o por terceros contratados a tal fin por el municipio e liquidara y se determinara de acuerdo a la ordenanza impositiva vigente facultando al poder ejecutivo a practicar la liquidación y a proceder a su cobro expidiéndose el titulo ejecutivo a los fines de iniciar acción de apremio.
Articulo Nº 13: A los efectos de dejar limitado o delimitado sin dudas acerca de la responsabilidad del cumplimiento de la presente ordenanza serán responsables solidarios los propietarios y todos aquellos que detenten, exploten, ejerzan la posesión o tenencia, cualquiera sea la causa de la ocupación siendo facultad del Departamento Ejecutivo Municipal dirigir las actuaciones pertinentes contra uno o varios responsables conjunta o sucesivamente de acuerdo a las circunstancias del caso.
Artículo Nº 14: No se otorgaran certificados de libre deuda municipal mientras no se cancelen las originadas por la falta de pago de las obras realizadas en el o los inmuebles afectados.
Articulo Nº 15: Cualquier vecino o persona interesada podrá denunciar dejando sus datos, o en forma anónima, si así lo quisiere, ante la dependencia que el Departamento Ejecutivo designe a tal efecto, la existencia de inmuebles en infracción a la presente ordenanza a fin de que la dirección que corresponda proceda dentro de las 48 hs de recibida la denuncia a realizar la inspección pertinente y constatar la infracción según lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo Nº 16: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar anualmente una campaña de difusión y concientización de la obligación al cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente ordenanza.
Articulo Nº 17: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá mediante convenio con los titulares del inmueble destinar el citado dominio al emplazamiento de espacio verdes puestos comunitarios u otro fin social, cultura y educativo. En estos casos los inmuebles afectados quedaran exentos del pago de tasa o contribución de jurisdicción municipal durante el tiempo que dure el citado convenio computando se dicho lapso desde el momento en que formalmente el inmueble se ponga a disposición del municipio y hasta el día del vencimiento del plazo acordado, el cual no podrá ser inferior a tres años.
Articulo Nº 18: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá cuando se detecte el incumplimiento a la presente ordenanza, condonar el importe que resulte de la puesta en condiciones del inmueble en infracción siempre que el responsable acredite ser propietario únicamente del inmueble en cuestión, y estudio socioeconómico mediante demuestre la incapacidad de pago de los gastos pertinentes, la multa por infracción se aplicara en todos los casos.
Articulo Nº 19: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar la modificaciones presupuestarias a que de lugar el cumplimiento de la presente ordenanza.
Articulo Nº 20: Dispóngase el plazo de 180 días corridos a partir de la sanción de la presente para aquellos propietarios o responsables de los inmuebles afectados efectúen las obras civiles necesarias para evitar las multas descriptas en el articulo Nº 5.
Articulo Nº 21: Quedan derogadas a partir de la sanción de la presente todas aquellas ordenanzas y/o decretos anteriores al respecto y de similar tenor.

Articulo Nº 22: De forma.

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